Nueva Ley de Galápagos: Petición a la Unesco

Por Paula Tagle
19 de Julio de 2015

“El artículo 17 de la nueva ley iría en contravención con una condición básica para que un área mantenga su estatus de Patrimonio Natural de la Humanidad, que es el caso de Galápagos desde 1978”.

Circula en las islas Galápagos una carta dirigida a la directora general de la Unesco, Irina Bokova, y a Saadia Sánchez Vegas, directora regional para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela del mismo organismo. Es un pedido de atención sobre la nueva Ley para Galápagos y manifiesta la preocupación de sus firmantes, habitantes de las islas, ante varios puntos de la misma.

La mayor intranquilidad gira alrededor de que la nueva ley no fija explícitamente los límites del Parque Nacional. Más bien en su artículo 17 dispone: “La Autoridad Nacional Ambiental es la entidad encargada de delimitar y actualizar el área del Parque Nacional Galápagos de conformidad con la Ley”. Mientras que en la ley anterior (LOREG), de 1998, se menciona en su artículo 11: “El área delimitada como Parque Nacional Galápagos y sus linderos son los constantes en el Acuerdo Interministerial No. 0297, publicado en el Registro Oficial No. 15, de 31 de julio de 1979, sin perjuicio de la actualización que se realice en el marco de la disposición del articulo 10, numeral 7 de esta ley”.

El artículo 17 de la nueva ley, advierte la carta, iría en contravención con una condición básica para que un área mantenga su estatus de Patrimonio Natural de la Humanidad, que es el caso de Galápagos desde 1978.

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972, votada en París y registrada por la Unesco en 1975, alzada por la ONU en 1977, y de la cual Ecuador es país tratante, en su artículo 2 describe a un Patrimonio Natural como “las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico”. “Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural”.

Cabe recordar que la Constitución está por sobre cualquier ley, decreto o reglamento, pero siguiente en jerarquía son los tratados y convenios internacionales, que tienen supremacía sobre cualquier ley orgánica, que seria el caso de la Ley de Galápagos 2015. ¿Podremos mantenernos como Patrimonio Natural de la Humanidad cuando el Parque Nacional no está estrictamente delimitado?

Otra inquietud que se manifiesta en la carta es que se elimina el financiamiento directo de la administración del Parque Nacional y la Reserva Marina. Se entiende que con la nueva ley el Servicio Parque Nacional Galápagos pasa a ser una Unidad Administrativa Desconcentrada.

Ya no sería el Parque Nacional, o su equivalente con otro nombre, el encargado del control de actividades en la Reserva Marina, sino el Ministerio de Defensa, y en el caso del registro de las embarcaciones que naveguen ordinariamente en la Reserva, este pasaría a manos de la Autoridad Marítima Nacional.

En conclusión, la carta que al momento recaba firmas entre los habitantes de las islas, solicita a la Unesco que “establezca sus buenos oficios ante el gobierno del Ecuador para lograr la derogatoria de la nueva ley de Galápagos, que envíe una comisión a Galápagos para conversar con su comunidad, y que esté vigilante en el proceso hasta que se elabore un documento que represente y precautele los intereses de las áreas protegidas del archipiélago, su biodiversidad y su población”. (O)

nalutagle@yahoo.com

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