Vecinos ruidosos

24 de Mayo de 2015

Al frente de mi casa hay un templo evangélico que realiza mucho ruido, se ha conversado con el pastor dueño de la vivienda y no se llega a un acuerdo. Mi molestia se debe a que al dialogar con visitas, estas salen corriendo por el exceso de ruido y al hablar por teléfono no se escucha nada. ¿Dónde podría poner la denuncia?, porque es una contaminación de ruido, recalcando, además, que es un templo pequeño y utilizan como tres parlantes y a todo volumen. Por favor ayúdenme, que el ruido ocasiona malestar a mi madre de tercera edad.

N. N.,
Guayaquil

El artículo 66, numeral 27, de la Constitución establece que el Estado garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza, lo cual se repite en el Art. 7, literal c) de la Ley Orgánica de la Salud. La contaminación puede ser también acústica o sonora, porque el exceso de sonido o de ruido altera las condiciones normales del ambiente en la zona donde se produce, causando graves trastornos que afectan la calidad de vida de las personas que habitan en el lugar, debido a que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental. Estos efectos pueden ser psicopatológicos o psicológicos, como aumento de la presión arterial, gastritis, incremento del colesterol o de la glicemia, estrés, insomnio, fatiga, entre muchos otros. Por ello, la referida ley contiene normas expresas para proteger a los seres humanos de todo lo que les pueda ocasionar un deterioro en su salud e impone sanciones para los casos en que se las infrinja. Así, en el Art. 6, No. 13, dispone que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente; y en el 111 dice que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual, debiendo todas las personas naturales y jurídicas cumplir en forma obligatoria con dichas normas. De acuerdo con la indicada ley, usted podría acudir, directamente, a presentar la denuncia en contra del infractor que usted menciona ante el Comisario de Salud, en forma verbal o por escrito (Arts. 221 y 223) quien, de comprobar los hechos, una vez convocado el denunciado, podrá imponerle una multa equivalente a un salario unificado del trabajador en general, según el Art. 241.

También podría denunciarlo, por escrito, ante el Departamento Municipal de Justicia y Vigilancia de nuestra ciudad, en la ventanilla No. 38, o vía electrónica (linviztr@guayaquil.gov.ec), a fin de que le envíen un supervisor de inmediato. El caso se sortea entre los cuatro Comisarios de Vía Pública del cantón, debiendo el funcionario a quien corresponda conocer del mismo resolverlo e imponer al contraventor una sanción que podría ir desde la económica hasta el cierre del local. (F)

Dra. Katia Murrieta, abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129.

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