Sin indemnización

29 de Noviembre de 2015

Adónde puedo acudir, tengo una indemnización laboral con sentencia en firme. Pero el acusado se fue del país y su compañía fue embargada por el Estado e instituciones financieras.

Walter Guanoluisa,
Guayaquil

La información que usted proporciona no es abundante. Sin embargo, espero contestar a su pregunta basándome en las siguientes normas legales: usted debería acudir al juez de primera instancia porque el art. 583 del Código del Trabajo establece que los fallos expedidos en materia laboral deben ser ejecutados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 488 del Código de Procedimiento Civil, esto es, siguiendo las normas que rigen para los juicios ejecutivos.

El art. 302 de este último dispone que la ejecución de la sentencia corresponde al juez de primera instancia, sin consideración de la cuantía. Una vez ejecutoriada la sentencia, el juez debe ordenar que el deudor pague o dimita bienes (art. 438 del código señalado). De no hacerlo, el juez dispondrá el embargo de los bienes y, una vez hecho, se debe efectuar un avalúo pericial para determinar su valor, a fin de proceder al remate (art. 439 código citado). Practicado el avalúo, el juez debe señalar día y hora para el remate (art. 456).

Los trabajadores pueden hacer posturas con la misma libertad que cualquier otra persona e imputarla al valor de su crédito (art. 470 del indicado cuerpo legal, actual 404 del Cogep). Con el producto de lo recaudado, se debe proceder al pago inmediato de las acreencias (art. 478, actual 412 del Cogep). Para ello, se debe hacer la calificación de los créditos.

Una vez hecha la venta o el remate de los bienes (art. 543 código citado), el juez debe convocar a todos los acreedores a una junta de conciliación con el objeto de acordar sobre el reparto del producto del remate, respetando la prelación de créditos que fija el art. 2374 del Código Civil, que pone en quinto lugar a los trabajadores, dando al derecho de estos el carácter de crédito privilegiado de primera clase, aun por encima de los hipotecarios.

Nota: De acuerdo con la disposición final segunda del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), las nuevas normas relativas al remate contenidas en este entraron en vigor 180 días después de su fecha de publicación, esto es, contados desde el 22.05.2015. (F)

Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780.

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