Rehabilitación por adicción

11 de Octubre de 2015

Me enteré de que mi pareja consume drogas. Previo a esto me había separado de él por sus problemas de agresividad y alcohol. Posee un trabajo estable en una buena empresa, con seguro médico privado y seguro de vida para mí y mi hijo, utilidades y beneficios. Si lo convenzo de entrar a rehabilitación, ¿podría perder su empleo? ¿Hay respaldo legal? ¿Podría reintegrarse al trabajo en las mismas condiciones? Estoy en unión libre, con papeles notarizados. Tengo un hijo de 4 años.

Lorena,
Quevedo

La drogadicción es una enfermedad. En el Art. 364 de la Constitución se la reconoce como un problema de salud pública, y prescribe que, en ningún caso, se permitirá su criminalización ni se vulnerarán los derechos constitucionales, siendo uno de ellos el derecho al trabajo amparado por el Art. 33. En el Art. 326, No. 5, establece que “Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral de acuerdo con la ley”.

El Art. 174 del Código del trabajo dispone que el empleador no puede dar por terminado el contrato por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año, y en el Art. 175 prohíbe desahuciar o despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que este padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquello no exceda de un año, debiendo el trabajador comprobarlo mediante un certificado médico (Art. 178). Si el empleador se negare a recibirlo en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan (Art. 179).

El Art. 369 de la Constitución prescribe que el seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad durante el tiempo que dure la incapacidad para el trabajo. En el Art. 102 de la Ley de Seguridad Social se impone esta protección: El Seguro General de Salud Individual y Familiar protegerá al asegurado contra las contingencias de enfermedad, y agrega que el afiliado, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los 18 años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual. El Art. 104 dice que, en caso de enfermedad, el afiliado tendrá derecho a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, con sujeción a los protocolos de diagnóstico y terapéutica elaborados por los especialistas médicos del IESS y aprobados por la administradora de este Seguro; y a un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrán derecho al subsidio. (F)

Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780.

  Deja tu comentario