Quiere demandarlo

10 de Mayo de 2015

Estuve casada 7 años y hace 6 meses mi esposo me dejó. Ahora estamos tramitando el divorcio, tenemos un hijo de 1 año 8 meses. Al principio él me pasaba pañales, leche y comida, pero ahora para todo es ‘no tengo dinero’. Es empleado público y me dice que les han bajado el sueldo a 500 dólares mensuales y que con sus gastos ya no puede cubrir lo del bebé. Quiero demandarlo por alimentos, pero no tengo dinero para buscar un abogado que me oriente y asesore con relación a cuánto le correspondería recibir a mi hijo. Me dijo que me consiga otro trabajo porque él ya no puede darme nada. Tengo que pedir dinero y ayuda a mi familia para cubrir los gastos, situación que obviamente ya se vuelve incómoda.

Alexandra,
Guayaquil

De acuerdo con el art. 128 del Código Civil, la sentencia que admita el divorcio no podrá ser inscrita ni surtirá efectos legales mientras no se arregle satisfactoriamente lo relacionado con la educación, alimentación y cuidados de los hijos. Sin embargo, en el ínterin,  hasta que este hecho se dé, como el niño no puede quedar desamparado, le asiste el derecho de presentar la demanda de alimentos en la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, no requiriendo para ello de abogado, según lo dispone el art. 131 del Código de la Niñez.

El juez, al fijar el monto de la pensión, debe tener en cuenta, entre otros, los ingresos económicos del padre, el número de cargas que este tuviese y la situación del menor (art. 140 Código de la Niñez). Si no tuviese cargas, de acuerdo con la tabla mínima de pensiones publicadas en el tercer suplemento del R. O. 422, del 22 de enero del 2015, le correspondería pasar al menor, mensualmente, la cantidad de

$ 168,50 (33,70% de $ 500,00). Por disposición del juez que avoque conocimiento de la causa, usted deberá abrir una cuenta de ahorros en un banco de la localidad, donde deberá transferir el empleador del padre del infante lo que fijase el juez como pensión (arts. 144 y 143 Código de la Niñez), aunque también hay otros medios para atender este pago (art. 139 del cuerpo legal citado). De no cumplir con esta obligación, por dos meses o más,  su cónyuge podría ser sometido a medidas cautelares, instituidas en los arts. 145 al 147 de dicho Código, como prohibición de salida del país, ser candidato a puestos de elección popular, ocupar cargos públicos, enajenar bienes muebles e inmuebles, prestar garantías, o ser encarcelado, pudiendo solicitarse este apremio personal al momento en que se dicte la primera providencia (art. 147.3 mismo código), y/o ser sometido a las medidas cautelares establecidas en el Código de Procedimiento Civil (art. 147.4).

En los casos en que la persona afirma y demuestra que carece de recursos económicos para obtener una asistencia legal, puede acudir a los Consultorios Jurídicos de las Universidades Católica de Santiago de Guayaquil y de Especialidades Espíritu Santo UEES, donde la proporcionan en forma gratuita, debiendo el interesado correr con los gastos, si los hubiese. (F)

Dra. Katia Murrieta Wong,
Abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129

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