Quiere demandar al médico

14 de Febrero de 2016

Hace dos años me realicé una corrección de tabique, ya que presentaba una molestia en el oído y el doctor me aseguraba que era por eso. Por su recomendación también me realizaron una corrección estética en la nariz. Después de la operación no pude respirar bien por alrededor de una semana. En la actualidad sigo con la molestia y he acudido a otro doctor, el cual me dice que tengo la nariz con la misma desviación y que los problemas se han agravado. Mi pregunta es: ¿es posible demandar al doctor para que se haga cargo de los costos de otra operación o qué puedo hacer? Cuando le fui a consultar, me dijo que él había hecho todo bien.

Andrés,
Guayaquil

En el Código Penal que regía antes de que entre en vigencia el COIP, en el art. 14, se decía que la infracción culposa se producía “cuando el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia...”. El art. 1.453 del Código Civil establece que las obligaciones nacen, entre otros, a consecuencia de un hecho que ha inferido daño a otro, como en los delitos o cuasidelitos, estando obligado el autor a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito (arts. 2.214 y 2.229).

Según el art. 199 de la Ley Orgánica de la Salud, corresponde a la autoridad sanitaria nacional la investigación y sanción de la práctica ilegal, negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia en el ejercicio de las profesiones de la salud, y tipifica como infracción todo acto individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de impericia (art. 202). Usted podría presentar una denuncia verbal o escrita ante el comisario de Salud, siendo la sanción una multa de 5 salarios básicos unificados (art. 243).

Según el art. 22 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional, el Tribunal de Honor puede conocer, juzgar y sancionar la conducta del médico, afiliado o no, en el ejercicio de su profesión.

La Ley Orgánica de Protección al Consumidor, art. 4, reconoce como derechos fundamentales del consumidor el derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios; el derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios.

Por tanto, bien podría usted ejercer cualquiera de las acciones indicadas a fin de que se reparen los daños y perjuicios que usted afirma ha sufrido. Tenga presente que el ejercicio de la acción prescribe en cuatro años, contados desde la perpetración del acto. (art. 2.235 Código Civil).

No obstante, para obviar procesos, gastos y conflictos, usted podría acudir a centros de Mediación, como el del Consejo de la Judicatura, de la Procuraduría General o de la Defensoría del Pueblo, para que convoquen al galeno y lleguen a un pronto entendimiento. (F)

Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780.

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