Quiere cambiar de apellido

05 de Julio de 2015

Quisiera que me ayude con una duda. Tengo el deseo de cambiarme de apellido paterno, ya que mi verdadero padre nunca se hizo responsable de mí y en mis 22 años lo he visto un par de veces. En cambio, mi padrastro, a quien quiero como si fuese mi padre, se hizo responsable de mí desde que cumplí 3 años y ahora quiere darme su apellido, ya que tengo la edad suficiente para tomar esa decisión y estoy de acuerdo.

La pregunta es si hay la posibilidad de realizar el cambio de apellido sin el consentimiento de mi padre biológico y cuál sería el procedimiento.

Evelyn,
Cuenca

Su pregunta es muy interesante. Tenemos algunos lectores con el mismo o similar problema, razón por la cual hemos considerado oportuno publicar nuevamente la consulta hecha hace un año, cuya respuesta apareció en La Revista el domingo 6 de abril de 2014. El contenido es el siguiente:

La Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación (art. 85) permite el cambio de apellidos cuando la persona se encuentra en uso de aquellos que no constan en su partida de nacimiento, previa comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tales apellidos por más de diez años consecutivos o durante toda su vida. También se puede hacer este cambio cuando se adopta a alguien como hijo (art. 81), en cuyo caso el adoptado llevará el apellido del padre o de la madre adoptante, y si la adopción se produjese por parte de ambos cónyuges, llevará primero el apellido del varón y luego el de la mujer.

La figura de la adopción procede para los menores de edad, y solo para estos efectos, de acuerdo con el art. 314 del Código Civil, se tendrá como menor de edad a aquel que no ha cumplido 21 años.

Lo que se puede cambiar, por la sola voluntad de una persona capaz, son los nombres de aquella (art. 84 de la indicada ley), y por una sola vez, mediante solicitud presentada, por ella misma, ante el jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la capital provincial o de la cabecera cantonal respectiva.

La norma contenida en el art. 77 de la indicada ley es imperativa respecto del uso de los nombres y apellidos que constan en el acta de inscripción del nacimiento. (F)

Dra. Katia Murrieta,
Abogada. Telfs.: 231-1743, 231-2129

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