Pitbull en condominio

16 de Marzo de 2014

Vivo en un condominio donde hay oficinas y departamentos. Una señora tiene un perro de raza pitbull (es muy grande) en un departamento muy pequeño. Ella lo lleva a hacer sus necesidades biológicas en el portal de mi departamento, donde mis hijos no pueden salir por el mal olor que emanan los excrementos, los cuales los deja en mi jardín. Le hablo de diferente manera, pero no hace caso.

Cuando se pasa por su departamento, el olor es desagradable. Por favor, indíqueme a qué institución me puedo dirigir para que la señora cambie su forma de actuar, hablo a nombre de la mayoría de personas que habitamos en este lugar.

Antonio,
Guayaquil

Lamentablemente, hay muchas personas que no han aprendido ni quieren aprender a vivir en comunidad, llámese en condominios o ciudadelas privadas, y hacen caso omiso de las quejas de los condóminos y de las disposiciones legales y reglamentarias.

La mala vecindad no solo se da por lo que usted plantea, sino también, entre otros, por la falta de pago oportuno o ninguno de las cuotas correspondientes al pago de expensas comunes. Hay muchos que viven de los demás, es decir, que no atienden nunca estas obligaciones, mientras se sirven de las prestaciones que subvenciona el resto. Esto también se debe, en parte, a que nosotros mismos no hacemos valer nuestros derechos y no exigimos de los respectivos administradores que, haciendo uso de la ley de la materia (arts. 13 y 14), sigan los procesos civiles, en la vía ejecutiva, contra los morosos.

En lo que respecta a la falta de higiene de su vecina, el art. 7 de la ley de propiedad horizontal establece que no se podrá ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad, solidez y salubridad del edificio, y, en el reglamento de dicha ley, art. 17, literal c), se impone la obligación a los condóminos de mantener el inmueble en las mejores condiciones de higiene, limpieza, conservación y seguridad, sin perjuicio de otras obligaciones que pueda imponer la asamblea de condóminos en el reglamento dictado por la misma. El Código de la Salud dispone que toda persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades y domicilios en los que vive y que responderá del estado de limpieza de su vivienda, evitando que se convierta en fuente de infección, en criadero o albergue de fauna nociva.

El procedimiento establecido en dicho Código para quienes infrinjan estas normas deberá ser observado por los comisarios municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). Por tanto, podría, a más de presentar su queja ante el administrador y el directorio del condominio donde vive, denunciar el caso en el Municipio de Guayaquil, en la Dirección de Justicia y Vigilancia, la cual designa un delegado a fin de que verifique la veracidad de los hechos expuestos, se genera un expediente en una de las Comisarías Municipales, de acuerdo al sector donde se halla ubicado el inmueble donde se producen dichos hechos, y, de haber lugar, se sanciona la contravención conforme a lo establecido en el art. 401 del Cootad.

Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780.

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