Papá abandonó sus deberes

24 de Junio de 2018

El papá de mis hijas desapareció de un día a otro. Sé que está bien, está viviendo con su antigua esposa. Yo quiero exigirle la pensión pero tengo dudas. Él no ha hecho el mínimo esfuerzo por verlas o de saber cómo están. En tal caso, ¿pierde él los derechos? ¿Qué es lo que debo hacer para tramitar la pensión?

Silvia,
Estado de México, México

Estimada Silvia: Sus preguntas abarcan dos aspectos esenciales. El primero, relativo al ejercicio de la patria potestad por parte del padre de sus hijas, y, el segundo, la obligación que él tiene hacia ellas como alimentante.

El art. 283 del Código Civil define a la a patria potestad como “el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados”, mientras que el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el art. 105, establece que esta no es solo el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres, relativos a sus hijos no emancipados y referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de estos, de conformidad con la Constitución y la ley. Uno de ellos es la representación legal mientras sean menores no emancipados. Si esto implica un problema para las menores, porque el ejercicio de la representación legal es compartido entre ambos padres, bien podría solicitar la privación de la patria potestad, por resolución judicial, conforme a lo dispuesto en el mencionado código, art. 113, toda vez que han transcurrido más de 6 meses sin que su expareja hubiese mostrado algún interés sobre sus hijas o por el incumplimiento grave y reiterado de los deberes que la patria potestad le impone, en vista de que se ha desligado totalmente de ellas, según usted afirma.

En lo que respecta a la pensión alimenticia, se tiene derecho a demandarla hasta los 18 años, y, a partir de ahí, hasta los 21, siempre que se demuestre que el alimentario está estudiando (Código de la Niñez y la Adolescencia: “art. 4. Titulares del derecho de alimentos. Tienen derecho a reclamar alimentos: 1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de conformidad con la presente norma; 2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; …” .

Según lo prevé el art. 5 del mismo código, los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. Además, las pensiones se deben desde el momento en que se presenta la demanda (art. 8 código citado).

Como parecería que usted vive en México, si el padre de las menores reside en el Ecuador, usted tendría que presentar la demanda por medio de un procurador judicial, mediante escritura pública que debiera otorgarla ante el cónsul de nuestro país, sin necesidad de que se requiera de la apostilla, a menos que la celebre ante un notario público del lugar donde usted se encuentra. Debe adjuntar las partidas de nacimiento de las niñas, en documento auténtico, y precisar el domicilio donde se deberá citar al demandado, más las indicaciones del sitio donde labora para determinar aproximadamente sus ingresos y que el juez pueda regular la pensión de acuerdo con estos y a las cargas que, eventualmente, pudiese tener.

Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780, 099-948-2360

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