Pago de utilidades

21 de Abril de 2013

Soy una mujer unida hace 3 años. No estoy casada, ya que mi pareja sí lo está desde hace más de 8 años. No convive con la esposa, porque está en otro país y tiene otra familia. Tengo laborando 12 años en una institución en la cual no me pagan las utilidades por él, ya que está aún casado. Ya hice una declaración juramentada en la que consta el tiempo que tenemos juntos y que tenemos una hija. ¿Es correcto esto que solo me paguen las utilidades por mi hija y no por mi conviviente?
July,
Guayaquil

 

El art. 97 del Código del Trabajo establece que el 15% de las utilidades líquidas de las empresas debe repartirse entre los trabajadores: el 10% entre todos ellos y el 5% “…en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho …”. De lo cual, se colegiría que solamente aquellos que cumplen con los requisitos que determina el art. 222 del Código Civil, para que se reconozca la unión de hecho, tendrían derecho a este beneficio.

Es decir, quienes mantienen una unión estable y monogámica (o sea libres ambos de vínculo matrimonial), por más de dos años, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Si su patrono le ha negado su participación en este porcentaje del 5% de las utilidades es debido a que su pareja está casada con otra persona. No obstante, como el Derecho Laboral tiende a favorecer a la familia, muchas empresas no se ciñen exactamente a lo que dice la ley, en cuanto a la exigencia de que sean célibes ambos convivientes, sino que basta la declaración del trabajador, prestada bajo juramento ante un notario, en el sentido de que tiene conformado un hogar con las características antes mencionadas, excepto la que se refiere al estado de soltería, para que lo haga partícipe de las utilidades.

Dra. Katia Murrieta Wong,
abogada. Telfs.: 2311-743, 2312-129, 2305-780.

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