No le pagan sus facturas

12 de Julio de 2015

Soy docente universitario. Para los meses de enero y marzo me contactaron de una universidad privada para dictar unos módulos en un programa de maestría. No hubo un contrato de por medio, pero tengo e-mails de parte de la directora del programa de posgrado que me contactó, así como las facturas emitidas que fueron firmadas por estas personas. Resulta que me prometieron que tras 20 días de entregar las actas me pagarían, y hasta ahora nada. He intentado que me cancelen y no me dan solución. ¿Qué acciones legales puedo tomar?

Profesor desesperado,
Guayaquil

De acuerdo con el art. 1454 del Código Civil, “contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa…”. Las obligaciones, conforme al art. 1453 del mismo Código, nacen, entre otros, del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones. Las obligaciones pueden ser civiles o naturales, siendo las primeras las que dan derecho para exigir su cumplimiento, al tenor de lo preceptuado en el art. 1486 del mismo cuerpo legal. Los contratos pueden ser verbales o escritos. Por tanto, podemos colegir que lo que existió entre usted y la universidad fue un contrato civil de tipo verbal. Correspondería, entonces, iniciar una acción civil en un juicio ordinario, en el que usted reclame el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago por parte de la universidad.

Para probar la relación contractual, podría servirse de los correos (mails) que afirma tener, acorde con lo establecido en el art. 121, inciso 2º, del Código de Procedimiento Civil, que dice: “… Se admitirán también como medios de prueba… los documentos obtenidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología…”. Podría también hacer uso, como prueba, de la confesión judicial, basándose en el contenido del art. 122 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 1715 del Código Civil.

Además, usted podría pedir indemnización por la mora en el pago, amparándose en la disposición del art. 1569, inciso 2º del Código Civil. Tenga en cuenta, asimismo, que las acciones para demandar o exigir algo prescriben en el tiempo, según lo expresa el art. 2414 de dicho Código, y, en su caso, en tres años, por virtud del art. 2421 del mismo documento. (F)

Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780.

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