Le negaron la matrícula

02 de Agosto de 2015

Mi hijo es un adolescente diagnosticado con déficit de atención e hiperactividad. Ha estado en terapias, pero me niego a que tome medicina. Durante su etapa estudiantil ha tenido problemas por su conducta, gracias a Dios no es agresivo, más bien es demasiado juguetón y amigable.

Durante el periodo escolar hubo maestros que entendieron la situación, pero otros no; una maestra déspota me dijo: Lo que usted debe hacer es llevárselo. ¿Existe alguna ley de educación que proteja a estos estudiantes? Su contestación ayudará a muchas madres cuyos hijos no son aceptados dentro del aula, son marginados por maestros y autoridades sin haber hecho nada por ayudarlos, con las fichas de mala conducta es imposible que en otro colegio los reciban. ¿Adónde podemos acudir?

Paolita,
Guayaquil

La hiperactividad afecta a un 3%, aproximadamente, de la población infantil. Se manifiesta por una intensa actividad motriz, que impulsa a los niños a dejar una tarea para empezar otra, porque tienen dificultad para resistir a la distracción o para explorar estímulos complejos de modo ordenado o para mantenerse quietos. Se la trata con fármacos y psicoterapia. Observo que usted prefiere lo segundo, lo cual es comprensible. Lo que no entendemos es la reacción inapropiada de los profesores. Si bien no es fácil sobrellevar la situación, aun para los padres, es inadmisible que se prive a las personas del derecho a la educación, contraviniendo, además, expresas normas legales.

En la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959 por la ONU, basada en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, se garantiza este derecho. En 1989, se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, de cumplimiento obligatorio para los Estados en la cual se reconoce a los infantes el derecho a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades. Nuestra Constitución dispone que es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado (Art. 26), debiendo ser incluyente y no al revés, e impone una serie de garantías para su ejercicio. Así, el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Art. 6, dice que todos los niños son iguales ante la ley y que no serán discriminados. Normas precisas que garantizan este derecho se hallan en los Arts. 37, No. 1; 39, No. 7; 41, No. 4; 55 y 67 de dicho cuerpo legal.

Para el ejercicio del mismo existen algunas vías. La primera, acudir al Ministerio de Educación, en el Distrito a cuya jurisdicción corresponda el afectado. Si fuese en Guayaquil, podría llamar al teléfono 370-7132. La autoridad competente ordenará, de inmediato, que se investigue el caso y, de comprobarse la irregularidad, impondrá el reintegro del estudiante. También se puede acudir ante el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, en aplicación del Art. 205 del referido código. En cada distrito hay un área destinada a hacer la respectiva evaluación. Si se comprueba la actitud discriminatoria del plantel, se dicta una medida de protección, que lo obliga a admitir al menor. Si fuese en nuestra ciudad, podría llamar al teléfono 289-0021. La Defensoría del Pueblo puede ser otra opción, si bien carece de poder coercitivo. Finalmente, se puede intentar una acción constitucional de protección, según lo prescrito en el Art. 88 de la Constitución y 208 del mencionado código, si el juez de las unidades de la niñez y adolescencia no hubiese atendido la denuncia del caso. (F)

Dra. Katia Murrieta,
Abogada
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780

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