Jefe en mora con el IESS

21 de Junio de 2015

Somos un grupo de trabajadores pertenecientes a una maderera, tenemos alrededor de 25 años trabajando ahí. Nuestro jefe no está cancelando las mensualidades del Seguro Social desde hace unos 2 años, por lo cual nosotros o nuestros hijos menores de edad no podemos ser atendidos en ningún consultorio del IESS, por mora, a pesar de que se nos descuenta el pago mensual para dicho servicio de nuestro sueldo que es semanal. Por ser de escasos recursos económicos no podemos acudir a un abogado privado, y el que nos designó el IESS no nos avisa de ningún cambio a nuestro favor; también hemos escuchado que para el mes de diciembre la empresa será declarada en quiebra y por ende no habrá dinero para pagar nuestras justas liquidaciones, por tal motivo no sabemos hacia dónde acudir ni qué hacer. En este caso esperamos que nos ayuden a conseguir una solución a nuestros problemas. 

Los perjudicados,
Guayaquil

La Constitución, en el Art. 34, garantiza el derecho a la seguridad social y establece las formas de ejercerlo. Ustedes podrían acudir con su queja ante el IESS, el Ministerio de Relaciones Laborales y la Defensoría del Pueblo, conforme a los Arts. 31 y 32 del Código del Trabajo, que imponen a los patronos la obligación de cumplir lo previsto en las leyes de seguridad social y, a los inspectores del trabajo y del IESS, de controlar su cumplimiento.

Las normas son muy severas. Así, el Art. 78 de la Ley de Seguridad Social impone una sanción de 3 a 5 años de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados por aportes y más al IESS, debiendo el director general o provincial del mismo, en su caso, solicitar se inicie la correspondiente instrucción fiscal. Además, el instituto posee la jurisdicción coactiva para el cobro de aportes, fondos de reserva y otras aportaciones (Art. 287).

En el Art. 94 de la indicada ley se determina la responsabilidad patronal cuando el IESS no pudiere conceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero por incumplimiento del empleador. Sin embargo, aún hallándose el patrón en mora, el IESS debe atender los casos de enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y fondo mortuorio (Art. 96).

Me extraña su afirmación respecto de la supuesta inacción del personero del IESS que conoce del caso, puesto que, según el Art. 101, sus funcionarios pueden ser removidos del cargo, debiendo responder civilmente por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado por acciones u omisiones realizadas en el cumplimiento de sus funciones, independientemente de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Por otro lado, la retención ilegal de aportaciones a la seguridad social es sancionada con prisión de 1 a 3 años y la clausura de los locales hasta que se cancele lo adeudado (Art. 242 del COIP).

Respecto de la posible quiebra de la empresa, el Art. 554 del Código de Procedimiento Civil dice que, practicada la venta o remate de los bienes, el juez convocará a los acreedores a una junta de conciliación, a fin de acordar la distribución del producto de la quiebra, respetando la prelación de créditos establecida en el Código Civil, en cuyo Art. 2374, No. 7, dispone que tendrán preferencia los trabajadores de la empresa en el pago de sus haberes, en el orden establecido.

La Defensoría del Pueblo los puede asistir de forma gratuita y eficaz, pudiendo llamar al patrono y lograr, a través de la mediación, un acuerdo con ustedes, sin descuidar, por supuesto, la ayuda que deben brindarles el IESS y la Inspectoría del Trabajo, como expresé al inicio. (F)

Dra. Katia Murrieta,
Abogada
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780, 620-1520

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