Esposa le pidió el divorcio

23 de Diciembre de 2012

Mi problema radica en la tolerancia que he tenido a mi esposo en cuanto a su comportamiento mujeriego e irresponsable. Llevamos 27 años de casados. Los primeros años fueron buenos, pero después comenzó a frecuentar mujeres y a descuidar la casa. Siempre traté de que mis hijos no se enteraran de aquello para evitarles malos ratos, ni que le falten el respeto, pero ese fue mi error. Hace más de un año le pusieron una demanda de alimentos por una niña de una de las mujeres con las que andaba, y por esa razón nuestra relación decayó mucho. Le he pedido el divorcio hace mucho tiempo y ahora que ya interpuse la demanda, y al pedirle que desaloje la casa, se encolerizó y lanzó varias amenazas, entre ellas que la iba a incendiar con todos dentro, es decir con dos de mis hijos pequeños: de 15 y 11 años. Pedí ayuda a la policía para protección y denuncié esta agresión. Ahora resulta que mis hijos mayores defienden a su papá, porque lo he sacado de la casa y él está viejo. Ellos nunca supieron de todas las humillaciones y maltrato verbal que he recibido. Todas estas cosas solo las sabía mi padre y las empleadas que sirven en mi casa. Ahora él está fuera de mi casa, pero temo las amenazas que realizó. Quiero saber si él me puede quitar a los niños, ya que ellos no quieren ir ni a visitarlo porque presenciaron y escucharon todas las barbaridades que me dijo. Mi decisión está tomada. Lo único que le duele a él no es perder el hogar ni sus hijos, sino las propiedades y el negocio que está a mi cargo y con el cual se ha comprado todas y cada una de las cosas que hemos obtenido.

Ernestina,
Los Ríos

Usted me pregunta si su cónyuge puede arrebatarle sus hijos menores de edad. La respuesta es no. Los niños no son cosas que se pueden tomar al antojo, menos por la fuerza. El Código de la Familia, la Mujer, la Niñez y la Adolescencia establece los mecanismos precisos para ejercer la patria potestad, la tenencia y la custodia de los menores y discapacitados. Cuando no hubiese acuerdo entre los padres y los hijos son menores de doce años, se confía la patria potestad a la madre, a menos que se pruebe que con esta medida se perjudica los derechos de estos. (art. 106). Previamente, el juez deberá haber escuchado la opinión de los niños o adolescentes, que debe ser valorada por el juez considerando su grado de desarrollo. Si son mayores de doce años, la patria potestad debe otorgarse al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que esté en mejores condiciones de cuidar de los hijos. En este caso, el criterio de ellos será obligatorio para el juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral. Si ambos padres están en igualdad de condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior de los hijos. A lo que tendría derecho el otro progenitor es a la regulación del régimen de visitas, que debe hacer el juez una vez que hubiese determinado la persona bajo cuya patria potestad quedarán los menores. El juez también deberá fijar la pensión alimenticia de acuerdo con las reglas fijadas al efecto. Respecto de los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal, tendrían que repartírselos por partes iguales.

Dra. Katia Murrieta Wong,
abogada. Telfs.: 231-1743, 232-3129.

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