Discusión por bienes

14 de Diciembre de 2014

Tengo 55 años, me divorcié a los 18 años de casado, tuve tres hijos y me volví a casar hace diez años. Todo iba bien hasta hace cuatro años, cuando empezaron las discusiones porque mi actual esposa quiere que ponga los nuevos bienes a nombre de ella y yo no lo permito, pues tengo cinco hijos, dos con la actual pareja y mis tres hijos mayores a los que no quiero perjudicar.

Todo el tiempo tenemos discusiones por este motivo, no permite que mis hijos mayores me visiten y mi suegra se entromete permanentemente en el matrimonio, porque mi esposa es dependiente de ella y la domina, tuvo su gran amor y no la dejó casarse porque era un don nadie y decía que no tenía futuro, ahora no sé qué hacer, es insoportable esta vida. Estoy harto de esta situación.

Alberto,
Guayaquil

Me habría gustado que usted fuese un poco más explícito en cuanto al origen de los bienes. Si entiendo como “nuevos bienes” los que va a adquirir en adelante, aunque figuren a nombre de su cónyuge, estos van a formar parte de la sociedad conyugal, sobre la cual usted tiene derecho en un 50%. Si los “nuevos” se refieren a los habidos durante el matrimonio con su pareja actual, igualmente, pertenecen a dicha sociedad y usted no podría cederle su 50% porque entre cónyuges no se puede celebrar ningún contrato que no sea el de administración de la sociedad conyugal, capitulaciones matrimoniales y mandato (art. 218 Código Civil). Si se tratase de repartirlos, de tal manera que los que hubo en el primer matrimonio sean de sus tres primeros hijos, y, los habidos con posterioridad, sean de los hijos de las segundas nupcias, podría hacer un testamento en ese sentido. No obstante, no tengo claro si usted ya liquidó la sociedad conyugal con su primera pareja, en cuyo caso, solo tendría derecho al 50%, al igual que en la actual.

En el testamento se dispone del patrimonio para después del fallecimiento del testador, pudiendo ser revocado total o parcialmente, y, aun, se puede disponer de los bienes, sin limitación alguna. Pero habría que tener en cuenta que de lo que le corresponde a usted debe destinar la mitad para repartirla forzosamente entre sus cinco hijos, por partes iguales; la otra mitad debe distribuirla en dos, es decir, el 25% del todo también obligatoriamente para los hijos (cuarta de mejoras), pero en forma indistinta, a uno solo o a todos, en partes iguales o desiguales; y, el 25% restante, que es la cuarta de libre disposición, usted puede repartirla o no entre sus mencionados herederos forzosos o legarla de la manera que usted desee. (F)

Dra. Katia Murrieta Wong,
Abogada. Telfs.: 231-1743, 231-2129.

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