Desistimiento de contrato

06 de Noviembre de 2016

Estimados señores La Revista, es un gusto tomar contacto con ustedes por este medio. Esta vez requiero de la ayuda de sus profesionales con la siguiente consulta en materia legal: hace más de dos años decidí suscribirme a un plan de compras para adquirir un vehículo pagando mensualmente una cuota de $ 265. Hasta el momento he acumulado en dicho plan una suma aproximada de 7 mil dólares. Sin embargo, en los últimos meses debido a diversos imprevistos como gastos en medicinas y exámenes médicos por un decaimiento en mi salud, requerimiento urgente de mudarme de ciudad y alquilar un departamento por asuntos de trabajo y estudios, decidí momentáneamente desistir de la compra del vehículo y retirar el dinero acumulado, en vista de las deudas y gastos que debo cubrir. No obstante, al acudir a las oficinas de dicha entidad que pertenece a una reconocida marca de vehículos, siempre recibo respuestas contradictorias y evasivas. He acudido innumerables veces sin obtener una respuesta concreta; y por último me dijeron que solo podía retirar el dinero después de 6 años y con una penalidad o que les abone 8 mil dólares más para entregarme el vehículo, lo cual es absurdo, una persona que cuente con ese dinero no compraría un vehículo mediante un plan de este tipo. Al respecto, no sé qué hacer para recuperar mi dinero, ellos hablan de las cláusulas del contrato que se firmó al inicio, que aunque lo he solicitado en varias ocasiones, indican no tenerlo porque el vendedor que manejaba la cuenta ya no labora con ellos, es decir se llevó los contratos ? ? y la empresa no cuenta con una copia. Así también tengo dudas de si ellos, ? a pesar de no ser una entidad financiera, ?puedan retener mi dinero por tanto tiempo. ¿Qué me sugieren hacer para resolver este tema o a dónde puedo acudir para denunciar este abuso? Aunque existan las supuestas cláusulas en el contrato, ? ¿es legal que ellos retengan mi dinero? Agradezco de antemano por la ayuda y guía que puedan darme para resolver este inconveniente. Saludos.

María E.,
Guayaquil

Debemos empezar por reconocer nuestra debilidad al carecer de un contrato que sustente su reclamo. No creo que la vendedora no lo tenga. Sin embargo, esta prueba se la podría suplir con una declaración del representante legal en el proceso (art. 174 Cogep) en el evento de que se pudiese iniciarlo. El Código Civil dice que el contrato es ley para los contratantes (art. 1561), siempre que se lo hubiese celebrado legalmente, debiendo ejecutarse de buena fe (art. 1562), de tal modo que, tanto la vendedora como usted, debieran respetarlo. Sin embargo, me resulta difícil admitir que exista una cláusula por la cual usted pueda retirar el dinero solamente después de 6 años y con una penalidad adicional, o que les abone $ 8.000 más para la entrega del vehículo, porque significaría reconocer una sanción exagerada por la mora en el pago. La demora en la cancelación del precio de la cosa comprada, desde que deba verificarse, según los términos del contrato, constituye al comprador en la obligación de pagar el rédito mercantil de lo adeudado, dice el art. 202 del Código de Comercio, mas no en las condiciones que usted indica, porque estaríamos ante un contrato leonino, es decir, de cláusulas abusivas, que se introducen, a veces, en los llamados contratos de adhesión, que han sido establecidas unilateralmente por el proveedor, a través de contratos impresos o en formularios, sin que se haya discutido su contenido, según lo define el art. 2 de la Ley Orgánica de defensa del consumidor, la cual, al mismo tiempo, en el art. 4, le confiere el derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de su lesión; y, a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan. Lo importante es saber cuáles son esas acciones y cómo utilizarlas. De acuerdo con el art. 43 de dicha ley, son nulas de pleno derecho y no producirán efecto alguno, entre otras, las cláusulas o estipulaciones contractuales que impliquen renuncia a los derechos que esta reconoce a los consumidores o de alguna manera limiten su ejercicio; o, que causen indefensión a estos. Corresponde a la Defensoría del Pueblo conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas que presente cualquier consumidor que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de sus derechos fundamentales como tal, pudiendo promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación, siempre que no se refiera a una infracción penal, lo que no impide acudir a la instancia judicial o administrativa que corresponda (art. 81 precitada ley). Agotado el procedimiento, de no haber llegado a un acuerdo, la Defensoría del Pueblo elaborará un informe y solicitará a las autoridades competentes la iniciación del respectivo proceso investigativo, del que se podrá desprender la imposición de las sanciones establecidas en la citada Ley, así como la exigencia de que se dé cumplimiento a la obligación pendiente. El informe emitido por la Defensoría del Pueblo será apreciado por el juez de acuerdo con su sana crítica. El defensor del Pueblo podrá acudir ante el juez de Contravenciones de su respectiva jurisdicción a fin de solicitar el inicio del respectivo proceso (art. 83). A base de lo dicho, usted puede acudir a dicha institución, la cual, al tenor de lo dispuesto en el art. 215 de la Constitución, está obligada a dar protección y tutela de los derechos de los ecuatorianos, debiendo, además, ofrecerle patrocinio de las acciones de protección y adoptar medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

Dra. Katia Murrieta, abogada
Teléfonos: 042-311-743, 312-129

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