Demandado por alimentos

07 de Agosto de 2016

Estimado especialista: el caso es que tengo dos demandas judiciales por alimentación, las cuales estoy cumpliendo responsablemente, ya que solicité que se me hagan los descuentos a mi sueldo. Así se lo viene haciendo,

pero cómo cumplo con dos pensiones por concepto de bono educativo si solo recibo una bonificación. Mi pregunta es: ¿Se debe dividir el valor total del bono ($ 370,00) para los seis hijos que estudian o cada madre debe recibir $ 370,00? Me despido cordialmente.

Iván Ortiz,
Esmeraldas

El art. 113 del Código del Trabajo establece que los trabajadores percibirán una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.

La génesis de esta norma se ubica en la necesidad que vio el legislador de dotar a quienes laboran en relación de dependencia de un valor extra, que les permita atender los requerimientos que demanda la educación de los hijos al inicio de clases.

No obstante, lo contradictorio es que, dicho sea de paso, tengan o no cargas, todos los trabajadores tienen este derecho.

Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia, en el art. 16, dispone que, además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, entre otros beneficios adicionales, los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el demandado y dos pensiones alimenticias adicionales, que se pagarán en septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos, siendo los de abril y septiembre, respectivamente, los que corresponden al llamado bono educativo.

Con estos antecedentes y respondiendo a su pregunta, como la disposición citada dice “dos pensiones alimenticias adicionales”, los jueces ordenan que, en aquellos dos meses, se entregue la pensión mensual fijada duplicada.

Estimo que lo que usted paga fue calculado según lo dispuesto en el Art. 9 del Acuerdo del MIES 132 (R O 709, de 10.03.2016), es decir, conforme a sus ingresos, expresado en salarios básicos unificados, el número total de hijos, la edad de los mismos y el nivel correspondiente.

No es que se deba entregar el equivalente a una remuneración adicional completa a cada madre, porque, efectivamente, usted solo recibe una, sino que dobla la pensión en ambas ocasiones en los dos hogares. (F)

Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780.

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