Demanda por alimentos

03 de Junio de 2018

Durante un año estuve saliendo con un hombre de 40 años. Teníamos una relación estable (o al menos eso parecía), de confianza, conversaciones y apoyo en muchas circunstancias por las que uno pasa. Él tenía un negocio que comparte con un familiar, pero todos los gastos, compras, ventas salían a nombre del familiar y no de él. Por obvias razones no está afiliado al seguro social.

Cuando a él le salió un proyecto, yo lo apoyé con cierta cantidad de dinero, de la cual me abonó el 70%. El día de hoy aún me debe el 15% del saldo.

El problema se suscitó hace unos meses cuando salí embarazada, en primera instancia él quedó en apoyarme con el bebé, pero sus palabras quedaron en el aire y jamás recibí nada ni para el bebé ni para medicinas, absolutamente nada.

Yo necesito un asesoramiento porque él solo me amenaza que va a autodemandarse cada vez que le quiero cobrar el dinero que me debe. Como él tanto me atormenta, quiero que sea justo y me pase todo lo que no me ha pasado desde que salí embarazada.

Necesito que me indique lo que él debe pasarme y a dónde debo acudir para colocar una demanda. Él actualmente le facilita mi número a sus novias para que me estén llamando (sé que no tiene nada que ver, pero para mí es algo cruel porque yo no peleo por él), y no me pasa para las cosas de su hijo, pero sí se va a discotecas los fines de semana. Tengo gastos de medicinas, ropa del bebé, ecografías y próximamente el pago de la clínica, y él en nada ha aportado.

No busco un negocio, solo que sea justo y pase los gastos necesarios para cubrir lo que necesita nuestro hijo. No busco beneficiarme, ya que yo soy una mujer trabajadora, pero la situación me indigna porque él hasta el número de celular ha cambiado y no tengo cómo cobrarle.

Cada vez que le cobraba me amenazaba diciendo que su hermana es abogada y que se va a autodemandar. Siendo su hermana abogada, debería saber que es responsabilidad de él pasarme desde que comenzó el embarazo. En espera de su ayuda.

Eliana,
Guayaquil

Estimada Eliana: Usted puede acudir a la unidad judicial de los juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón de su domicilio o del de su expareja, sin necesidad de ser asistida por un abogado (a menos que sea necesario, a criterio del juez), bajando previamente el “formulario único para la demanda de pensión alimenticia”, de la página web www.funcionjudicial.gob.ec, (art. 6. del Código de la Niñez y Adolescencia), el cual debe ser debidamente llenado en todos sus campos, debiendo adjuntar la partida de nacimiento del niño, su cédula, último certificado de votación y prueba de la capacidad económica de quien usted afirma ser el padre, entre otros, que están determinados en dicho formulario. Con la calificación de la demanda, (dice el art. 9 del indicado código), el juez fijará una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, sin perjuicio de que, en la audiencia, se llegue a un acuerdo entre ustedes, cuyo monto no podrá ser inferior a lo determinado en la tabla. Si el niño no hubiese sido inscrito por quien afirma usted que es el progenitor, el juez ordenará en la providencia de calificación de la demanda el examen de ADN, y fijará la pensión provisional de alimentos, de acuerdo con las reglas previstas en el art. 10, es decir, y conforme a su caso, las siguientes: En el evento de existir negativa por parte del demandado a someterse a la prueba, se presumirá de hecho la filiación. O, si el resultado es positivo, el juez declarará la filiación y la correspondiente paternidad y dispondrá la inscripción de la respectiva resolución en el Registro Civil. En ambos casos, en la misma providencia se fijará la pensión provisional.

Respecto de la deuda, repito lo que hace unos días respondí acerca del cobro de obligaciones que no pasan los $ 19.300, aunque tendría que probar la existencia de las acreencias y de su carta, no veo que exista alguna ni menciona la cantidad adeudada. De acuerdo a lo prescrito por el art. 356 del Cogep, quien pretenda cobrar una suma determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de 50 salarios básicos unificados del trabajador en general, y que no conste en título ejecutivo, podrá hacerlo mediante el procedimiento monitorio. Para ello, debe probar la existencia de la deuda por alguna de las siguientes formas: “…1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor. 2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor…”. Si cumple con estos requisitos, podría ejercer la acción para recuperar lo que le debe su expareja.

Dra. Katia Murrieta,
abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 099-948-2360.

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