Cómo salir de coactiva

13 de Septiembre de 2015

Hace un año, CNT me inició una coactiva por supuesta deuda de $ 6.000. Después de varios trámites legales, en diciembre de 2014 no se pudo hacer peritaje porque ellos (el CNT) no tienen documentos originales para acusarme. Hasta hoy no me quieren levantar la acción legal ni devolver el dinero retenido en bancos. ¿Qué puedo hacer?

Silvia Verónica,
Guayaquil

De acuerdo con el Art. 25 del Reglamento a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la jurisdicción coactiva se debe ejercer aparejando el respectivo título de crédito, fundado en la orden de cobro, legalmente emitidos por la Gerencia Financiera, la Gerencia Financiera Administrativa Guayas, la Jefatura Financiera Administrativa, o su delegado, debiendo reunir los requisitos establecidos en el Art. 27, que son: Denominación de la emisora del título “Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP” y del área que lo emite; número, código y año; lugar y fecha; nombres y apellidos o razón social del deudor; su domicilio; concepto o servicio; valor de la obligación, plazo, indicación de que se cobrarán los intereses liquidados a la fecha efectiva del pago; y firma original, digitalizada o electrónica del representante de la empresa. Si la CNT no puede mostrar un documento original que contenga lo mencionado, no cabría proceso de cobro válido alguno en contra suya, por lo que podría intentar una acción de protección, amparada en lo dispuesto en el Art. 88 de la Constitución, ante cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se ha originado el hecho (Art. 86, No. 2 de la misma), ya que se trata de un acto proveniente de autoridad pública, no judicial. También podría acudir ante el Defensor del Pueblo para que la ejerza por usted, (Art. 215 Ley de la Defensoría del Pueblo y Art. 9 de la Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control constitucional), aunque sería mejor que lo haga directamente, pudiendo pedir a dicha institución que vigile el proceso, a fin de que se cumpla con lo que corresponde en derecho.

Según la última ley citada, no se requiere del patrocinio de un abogado para la presentación de esta acción ni para su apelación.  El trámite debiera ser rápido. El juez tiene que calificarla dentro de las 24 horas siguientes y convocar inmediatamente a una audiencia pública, en la que intervendrán las dos partes. La causa se resuelve mediante sentencia, que puede ser apelada ante la Corte Provincial. Si se determina que ha habido vulneración de sus derechos, así se lo declarará en el fallo, y se ordenará la reparación integral del daño material e inmaterial que le haya sido causado. Este procedimiento finaliza con la ejecución integral de la sentencia. (F)

Dra. Katia Murrieta,
Abogada,
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780

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