Casa de fallecido

02 de Marzo de 2014

Mi padre falleció hace diez años y dejó una propiedad (casa) en la que uno de mis hermanos construyó en la mitad de ella un pequeño departamento y en la otra mitad vive mi mamá. En estos días llegó un hermano que vivía en el exterior y está convenciendo a mi madre de que venda la casa. La vivienda está a nombre de mi papá. Mi pregunta: ¿pueden realizar la venta de la casa sin consultar al resto de hermanos?

Marlene
Guayaquil

Usted no especifica si cuando su papá compró el inmueble estaba ya casado o unido con su mamá, por más de dos años, siendo ambos solteros. Si así fuese, a su madre le corresponde el 50% sobre el bien en calidad de gananciales, y a los herederos de su papá, el 50% de derechos y acciones, por partes iguales. Esto no significa que se debe partir el solar y la casa en dos, y una de las dos mitades en tantas partes cuantos herederos son.

Respecto de la edificación, siguiendo lo prescrito en el art. 685 del Código Civil, puesto que su hermano ha construido a ciencia y paciencia de ustedes, para recuperar el terreno tendrían que pagarle el valor del departamento.

En lo que concierne a la venta, todos debieran intervenir en la celebración del respectivo contrato, es decir, su mamá y los herederos de su papá (vale decir, los hijos, y los nietos, por derecho de representación, siempre que estos fuesen descendientes de algún hermano suyo que hubiese fallecido).

Sin embargo, a fin de evitar que alguno fuese ignorado en la negociación, sería recomendable que soliciten la posesión efectiva de los bienes que dejó su progenitor, de modo que si uno o más de ustedes quisiera vender los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble, sin contar con el consentimiento de los demás y ocultando al comprador la existencia de los otros herederos, aparecerán en el certificado que otorgue el Registro de la Propiedad los nombres de aquellos que obtuvieron la posesión efectiva. No obstante, si el adquirente de dichos derechos y acciones está conforme con que le vendan uno o algunos lo que les corresponde, y no la totalidad de los herederos, no existe impedimento legal para hacerlo.

La posesión efectiva de bienes la concede el juez o el notario, debiendo pedirla quienes se creen con derecho en la sucesión del difunto, adjuntando el original de la partida de defunción y las de nacimiento de los solicitantes. Aclaro que dicha posesión solo se la concede a quien la demanda, debiendo informar el peticionario sobre la existencia de los demás herederos. Si el bien está ubicado en Guayaquil, el registrador de la Propiedad va a exigir que se haya realizado este trámite para proceder a inscribir el traspaso de los derechos y acciones.

Dra. Katia Murrieta Wong,
Abogada
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780

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