Carné de discapacidad
Solicito orientación sobre los requisitos y dependencia donde se pueda tramitar el carné de discapacitado. Además, necesito saber el proceso pormenorizado del trámite para acogerse a la jubilación por discapacidad.
Hugo,
Guayaquil
Estimado lector, con gusto atendemos su inquietud, no obstante hubiese sido deseable que nos proporcione más información, como, por ejemplo, el tipo de discapacidad, si es física o mental, la cual debe ser superior al 40% para acceder a la jubilación. Esta se obtiene, en el caso de ser afiliado al IESS, luego de haber hecho 300 aportaciones, como mínimo, si es física, o, de 240, si es mental, sin límite de edad. Para iniciar el trámite, debe haber terminado su relación laboral, con la correspondiente baja en el Instituto. Sin embargo, es aconsejable que, antes de dar este paso, haga evaluar su grado de discapacidad por los médicos del Instituto a fin de determinar si puede acceder o no a la jubilación.
Para ello, usted debería, previamente, obtener del Ministerio de Salud (antes lo proporcionaba el Conadis) el carné en el cual conste el porcentaje y tipo de discapacidad, luego de haberse sometido a los exámenes correspondientes, para lo cual debe tomar una cita, llamando al 171, opción 1, donde un funcionario lo atenderá de modo afable y eficiente y le separará un turno en el centro de salud más cercano a su domicilio.
Debe concurrir con su pieza de identidad original y el certificado suscrito por su médico tratante, quien debe bajar de la página web del Ministerio de Salud Pública el formulario 107, para la calificación del grado, nivel o porcentaje de discapacidad, según lo dispone el art. 9 de la ley orgánica de discapacidad. Concluido ese trámite, ya debe aparecer su nombre en la base de datos de dicho ministerio, con lo cual debe descargar de la página web del IESS (www.iess.gob.ec) la solicitud de jubilación por discapacidad, la que le es concedida de inmediato, debiendo ir con el impreso a la Unidad Provincial respectiva, para la notificación y entrega del acuerdo, recibir detalle de la liquidación y el carné de jubilado. A más de la pensión, el jubilado tiene derecho a un seguro de salud, y, en caso de muerte, al montepío, las personas que califiquen para ello, y auxilio de funerales. No obstante, es preciso tener en consideración lo siguiente: no toda falencia física o mental puede ser considerada como suficiente para que la persona sea calificada como discapacitada. De acuerdo con el art. 6 de la citada ley, se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y, en la proporción establecida por el Reglamento, debiendo ser calificada, como dijimos antes, por los centros especializados. Por ello, es necesario que, si la discapacidad proviene como consecuencia de una enfermedad, esta hubiese dejado secuelas que disminuyan la capacidad de la persona para ejercer normalmente sus actividades. (F)
Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780.