Cambio de apellido

06 de Abril de 2014

Deseo cambiar mi primer apellido por cualquier otro. Este es Chinchuña. He buscado y no encuentro su significado. También quiero modificarlo porque me han negado algunos trabajos, pues siempre hay alguien que hace burla. Necesito saber si puedo cambiarlo por el que yo desee, dónde realizo este trámite y cuánto cuesta.

William,
Quito

La Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación (art. 85) permite el cambio de apellidos cuando la persona se encuentra en uso de aquellos que no constan en su partida de nacimiento, previa comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tales apellidos por más de diez años consecutivos o durante toda su vida. También se puede hacer este cambio cuando se adopta a alguien como hijo (art. 81), en cuyo caso el adoptado llevará el apellido del padre o de la madre adoptante y, si la adopción se produjese por parte de ambos cónyuges, llevará primero el apellido del varón y luego el de la mujer.

La figura de la adopción procede para los menores de edad, y solo para estos efectos, de acuerdo con el art. 314 del Código Civil, se tendrá como menor de edad a aquel que no ha cumplido 21 años.

Lo que se puede cambiar, por la sola voluntad de una persona capaz, son los nombres de aquella (art. 84 de la indicada ley), y por una sola vez, mediante solicitud presentada, por ella misma, ante el jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la capital provincial o de la cabecera cantonal respectiva.

La norma contenida en el art. 77 de la indicada ley es imperativa respecto del uso de los nombres y apellidos que constan en el acta de inscripción del nacimiento.

Dra. Katia Murrieta,
Abogada. Telfs.: 231-1743, 231-2129.

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