Apoderó a dos sobrinos

10 de Agosto de 2014

Mis padres, quienes fallecieron hace mucho tiempo, procrearon cuatro hijos, de los cuales el único sobreviviente soy yo. Mi padre tuvo, además, dos hijas fuera de matrimonio. Una de ellas aún vive, y, la otra murió dejando un descendiente. La última de mis hermanas de padre y madre, que falleció hace poco,  no tuvo descendencia  ni pareja alguna. Sin embargo, ella instituyó como apoderados a dos de sus sobrinos. Me gustaría saber si estos poderes aún pueden ser utilizados y qué derechos tengo sobre la casa que dejó esta hermana.

C.M.,
Guayaquil

De acuerdo con el art. 1023 del Código Civil, cuando una persona muere sin dejar testamento, le suceden los hijos, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado, en ese orden. En el caso de su hermana, no habiendo hijos, ni ascendientes, ni padres, corresponde la herencia a los hermanos carnales y medio hermanos. Las cuotas se reparten conforme a lo expresado en el art. 1031 del mismo cuerpo legal. Puesto que hay un solo hermano carnal, el acervo hereditario se distribuiría así: el 50% para usted y el otro 50% entre sus dos medio hermanos. Como uno de  ellos ha muerto, el sucesor es el hijo de este, por derecho de representación de su extinto padre (art. 1026 del citado código). Respecto de los apoderados, debo decirle que, acorde con lo dispuesto en el art. 2067 del Código Civil,  el mandato termina cuando fallece el mandante. Me permitiría recomendarle que solicite la posesión efectiva de los bienes dejados por su hermana, de tal manera que asegure sus derechos sobre ese patrimonio. Esto puede hacerlo por la vía notarial, lo cual es mucho más rápido, o por la judicial.

Dra. Katia Murrieta Wong,
abogada. Telfs.:  231-1743, 231-2129, 230-5780.

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