Apellido del padre biológico

15 de Junio de 2014

Estuve durante casi diez años con mi exesposo y tuvimos dos hijos, que están legalmente reconocidos, pero por dificultades entre nosotros nos separamos. Luego conocí a otra persona con quien empecé una relación algo distante, ya que nadie sabia que yo estaba con él, quedé embarazada, y ahora tengo un hijo suyo. El problema es que estando embarazada de uno o dos meses regresé con el padre de mis dos primeros hijos, y él le dio su apellido a mi tercer hijo. Ahora estoy separada definitivamente del papá de mis dos primeros hijos, y estoy formando un nuevo hogar con el padre biológico de mi tercer hijo. Quiero saber si puedo cambiarle el apellido a mi hijo por el de su padre biológico y cómo tendría que hacerlo, porque no tengo la menor idea. Respecto a mis dos primeros hijos el papá quiere que firmemos un mutuo acuerdo para darles la pensión alimenticia, pero no por los dos sino por los tres niños, y como entenderá, quienes tienen derecho a la pensión alimenticia son solo mis dos primeros niños. ¿Qué hago?

Karina,
Quito

De acuerdo con lo establecido en el Art. 255 del Código Civil, la acción de investigación de paternidad pertenece al hijo, quien, en este caso, deberá ser representado por usted, en virtud de que se trata de un menor de edad. Esta deberá sustanciarse ante un juez de lo Civil. La mejor prueba que se podría aportar es la de ADN, a través de la cual se podría demostrar quién es el verdadero progenitor. Conforme a lo dispuesto en el Art. 238 del Código de la Familia, la Mujer, la Niñez y la Adolescencia, dicha prueba, realizada según lo estipulado en el mismo, es decir, con las condiciones de idoneidad y seguridad requeridas, se tendrá por suficiente para afirmar o descartar la paternidad. De la sentencia ejecutoriada que dicte el juez al respecto, se tomará nota en el acta que reposa en el Registro Civil, Identificación y Cedulación, y se procederá al cambio de los apellidos (Arts. 61 y 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación), si hubiese lugar.

En lo que concierne a la voluntad expresada por su excónyuge de obligarse también al pago de las pensiones alimenticias para el tercer hijo, bien podría deberse a su amor por este o al temor de que usted lo demande en caso de que incumpliese su obligación, por lo que bien podría resolverse este tema al momento en que se declare, mediante la respectiva sentencia, que no es el padre del pequeño.

Dra. Katia Murrieta,
Abogada, Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780.

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