Amenazas de un conocido

16 de Agosto de 2015

Necesito ayuda, estoy recibiendo mensajes insultantes y amenazantes de una persona muy cercana a mí, y temo por lo que pueda sucederme. Quisiera que me orientaran acerca de algún proceso legal con el que pueda defenderme de las amenazas, tengo pruebas digitales de estos hechos, estoy desesperada y no tengo a quién acudir.

Lorena,
Guayaquil

Entiendo que la persona que ocasiona sus temores pertenece a su núcleo familiar, el cual, de acuerdo con el Art. 3 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, y 4 de su Reglamento, se compone de los cónyuges o convivientes, sus padres y más ascendientes, sus hijos y más descendientes, sus hermanos e hijos de estos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad.

Conforme a lo dispuesto en el literal b) del Art. 4 de dicha ley, se considera violencia psicológica “toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado”, lo cual se encuentra penado por el Art. 157 del COIP, que dice: “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera: 1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año. 3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Como se trata de un delito, usted puede denunciar el caso en la Fiscalía o en cualquier Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia, que lo pondrá a conocimiento de los jueces de la Unidad, quienes le podrán conceder, incluso, medidas de protección, de considerarlo necesario, debiendo remitir todo lo actuado a la Fiscalía.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 121 del Código de Procedimiento Civil, son admisibles como pruebas los documentos obtenidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología, de modo que es posible que le sirvan, para el efecto, las pruebas digitales que usted asegura poseer. (F)

Dra. Katia Murrieta,
Abogada
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780

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